Condiciones generales de venta y suministro
1. Datos identificativos del titular
Titular: CALIDIS GROUPE, S.L.
CIF: B17840695
Domicilio: Plaza Sant Esteve, 13, 2º- 4ª – 17455 – Caldes de Malavella (Girona). España.
Correo electrónico: emili@calidisgroupe.com
2. Aplicabilidad de las Condiciones Generales de Suministro
2.1 Las presentes Condiciones Generales de Venta y Suministro (en adelante denominados: “Condiciones”) rigen todas las licitaciones, facturas proforma, ofertas, presupuestos, ofertas firmes, contratos y entregas y servicios proporcionados por, o en nombre, de CALIDIS GROUPE SL , y todos sus sucesores legales y todas las entidades legales afiliadas a CALIDIS GROUPE SL. (en adelante denominada: “CGSL”) y a todos los acuerdos en los que CGSL es parte como vendedor/parte contratante.
2.2 En caso de conflicto entre los términos de estas Condiciones y otros términos del contrato celebrados por escrito, prevalecerán estos últimos.
2.3. Si en los Acuerdos escritos firmados entre las Partes y en vigor, no se recogiese alguna de las Condiciones aquí recogidas , serán estas últimas de aplicación .
2.4 En caso de diferencias entre el texto en español de estas Condiciones y las versiones de estas Condiciones en otros idiomas, prevalecerá el texto en español.
3. Ofertas/pujas
3.1 Cada oferta o puja realizada por CGSL es siempre sin obligación y no vinculante para CGSL, incluso si esta oferta o puja incluye un término de aceptación expreso o tácito excepto y en la medida en que CGSL indique expresamente lo contrario por escrito.
4. Perfeccionamiento de un contrato
4.1 Un contrato se perfecciona con CGSL en el momento en que CGSL confirma por escrito y de forma expresa su aceptación de una cesión o pedido. El alcance y el contenido del contrato son los que se indican en la confirmación escrita de CGSL.
4.2 Cualquier acuerdo/contrato cuyo valor exceda los 100.000,00.-€ solo se considerará válidamente celebrado y vinculante para CGSL si está firmado por un miembro de la dirección de CGSL que ostente poderes de representación para la celebración de tales acuerdos o contratos y así conste registrado en la Registro Mercantil de Girona. Así mismo, cualquier acuerdo/contrato cuyo valor contractual no supere los 100.000.00.- €, sólo podrá ser celebrado válidamente por un empleado de CGSL que ostente poderes de representación para la celebración de tales acuerdos o contratos y así conste registrado en el Registro Mercantil de Girona.
5. Análisis de muestras
5.1 Si CGSL ha proporcionado una muestra a la Contraparte, la Contraparte tiene derecho a rechazar la muestra proporcionada por CGSL sin indicar una razón o motive, siempre que la Contraparte informe a CGSL de su rechazo por escrito a más tardar el primer día hábil siguiente a aquel en que la Contraparte recibió la muestra. En caso de no existir esto, la muestra se considerará aprobada. En caso de rechazo oportuno, el contrato de compraventa se disuelve sin obligación de pagar daños y perjuicios.
5.2 Cualquier resultado de análisis proporcionado por CGSL y realizado por un laboratorio externo independiente competente será vinculante para la Contraparte y cualquier comprador posterior.
6. Requisitos y garantías
6.1 CGSL no garantiza que los productos sean adecuados para cualquier uso previsto o de otro tipo al que le concierne según la naturaleza del mismo, a menos que se haya acordado expresamente por escrito que los productos en cuestión deben ser adecuados para el uso previsto descrito.
6.2 Antes de la entrega de las mercancías, la Contraparte deberá informar a CGSL por escrito de todas las regulaciones (legales) y todos los (otros) requisitos que se aplicarán en relación con las mercancías en vista del propósito, la ubicación y las circunstancias.
6.3 CGSL únicamente deberá asegurarse de que los bienes cumplen con los requisitos que se hayan acordado por escrito entre las partes.
6.4. CGSL no estará obligado a dar garantías adicionales aparte de las que han sido expresamente convenidas por escrito como tales entre las partes.
7. Seguridad
7.1. CGSL podrá exigir a la Contraparte que proporcione garantías o garantías adicionales para el pago en cualquier momento durante el curso del contrato. Si la Contraparte no cumple con una solicitud razonable al respecto, CGSL tiene derecho a suspender el cumplimiento de sus obligaciones hasta que la Contraparte haya proporcionado la garantía requerida.
8. Terceros
8.1 CGSL podrá involucrar a terceros en la ejecución del contrato. Los gastos involucrados se facturarán a la Contraparte de forma justa y razonable.
9. Orden de cumplimiento de los contratos
9.1 Si se han celebrado varios contratos para el mismo producto entre la Contraparte y CGSL en términos idénticos de envío o entrega, dichos contratos deberán cumplirse en el orden en que se hayan celebrado y con el debido respeto al plazo de envío o entrega convenido, salvo pacto expreso por escrito en contrario.
10. Presentación de la documentación
10.1 CGSL presentará los documentos a la Contraparte lo antes posible.
10.2 Si CGSL puede demostrar que los documentos le fueron entregados o le llegaron demasiado tarde debido a la negligencia de la oficina de correos, del banco o por (otras) circunstancias fuera de su control y que ha tomado inmediatamente todas las medidas necesarias para tomar posesión de los documentos, CGSL no podrá ser considerada responsable de los gastos y/o daños que hayan devengado, cualquiera que sea su forma de declaración y de cualquier manera en que se produzcan, debido a la presentación tardía de los documentos.
10.3 La Contraparte no tiene derecho a oponerse a variaciones de menor importancia en el envío, las etiquetas y números de los bultos, o en los detalles sobre los medios de transporte, siempre que el envío a su llegada pueda reconocerse como destinado a ser entregado en el envío en cuestión.
11. Riesgo
11.1 Todos los riesgos con respecto a las mercancías corren por cuenta de la Contraparte: en el caso de mercancías vendidas desde stock, desde el momento en que éstas se separan en beneficio de la Contraparte; y en el caso de otras mercancías, desde el momento en que dichas mercancías se cargan para su transporte.
12. Transporte, entrega y plazo de entrega
12.1 CGSL tiene derecho a realizar entregas parciales, que podrán facturarse por separado.
12.2 CGSL se esforzará por respetar el plazo de entrega en la medida de lo posible, pero nunca será responsable en el supuesto que el mismo se vea ampliado.
12.3 El exceso del plazo de entrega no da a la Contraparte derecho alguno a cancelar o rescindir el contrato, ni a negarse a aceptar cualquier mercancía. En caso de entregas parciales, cualquier retraso en la entrega de cualquier parte de las mercancías no da a la Contraparte ningún derecho a cancelar o rescindir el contrato, ni a negarse a aceptar ninguna mercancía. En caso de sobrepasar excesivamente el plazo de entrega, las partes se consultarán entre sí.
12.4 Si CGSL ha asumido la responsabilidad de reenviar las mercancías desde el lugar de descarga, la Contraparte debe dar a CGSL instrucciones oportunas respecto al transporte y destino. Si no se han recibido instrucciones de envío de la Contraparte, CGSL enviará las mercancías a la dirección de la Contraparte por el medio de transporte que considere más adecuado para tal fin.
12.5 La Contraparte deberá recibir la mercancía inmediatamente después de que CGSL le haya notificado que la misma está lista para su entrega. Si la Contraparte no recibe la entrega oportuna de los bienes, CGSL tiene derecho a reclamar todos los daños y/o costos que surjan de ello, incluidos, entre otros, los costes de almacenamiento, los costes de financiamiento y los costes por pérdida de calidad de los bienes.
12.6 Si las mercancías no se descargan en el lugar de descarga previsto como resultado de cualquier circunstancia por la que CGSL no es responsable, CGSL tendrá derecho a cobrar el flete adicional incidental a dicha descarga en otro lugar.
13. Fuerza mayor
13.1 Si CGSL se ve impedido por fuerza mayor de cumplir cualquier compromiso y las condiciones de fuerza mayor son, en opinión de CGSL, de naturaleza temporal o pasajera, CGSL tendrá derecho a retrasar el cumplimiento de sus compromisos hasta que la situación, razón o evento que ocasionó la fuerza mayor ya no exista.
13.2 Si la situación de fuerza mayor continúa por más de treinta (30) días naturales, CGSL se reserva el derecho de rescindir el contrato.
13.3 Si después de una situación de fuerza mayor como la descrita en este Artículo, si las condiciones se modifican de tal manera que no se pueda exigir razonablemente a CGSL que cumpla con sus compromisos en virtud del contrato, CGSL se reserva el derecho de disolver el contrato.
13.4 Existirá en todo caso situación de fuerza mayor, entre otras causas:
huelgas; paros laborales; medidas y/o regulaciones gubernamentales que impidan, retrasen o de otra manera interfieran con el cumplimiento de los compromisos; falta de medios de transporte; cualquier ruta o modo de transporte que sea inaccesible o inutilizable; interrupción en el suministro de energía, materias primas, insumos o productos finales; interrupciones técnicas y/o defectos.
13.5 El resumen dado en la Cláusula 13.4 no es limitativo.
13.6 Si como consecuencia de una situación de fuerza mayor CGSL se ve impedido de cumplir con sus obligaciones con uno o más de sus clientes o contrapartes, pero no con todos sus clientes o contrapartes, CGSL tiene derecho a seleccionar cuáles de las obligaciones y para qué clientes y contrapartes.
13.7 CGSL se reserva el derecho de reclamar el pago de todo lo realizado por, o en nombre de, CGSL para cumplir el contrato con la Contraparte antes de la causa de fuerza mayor.
13.8 Si el cumplimiento del contrato implica mayores costes y la Contraparte así lo desea, los costos adicionales correrán a cargo de la Contraparte.
14. Derecho de retención/prenda
14.1 CGSL tiene un derecho de prenda y un derecho de retención respecto de cualquier persona que exija la entrega de todos los bienes, documentos y dineros que por, o en nombre de, la Contraparte y con cualquier destino estén en posesión de CGSL.
14.2 CGSL también podrá ejercer los derechos que le otorga la Condición 14.1 respecto de los montos que la Contraparte aún le adeude en relación con cesiones anteriores.
14.3 En caso de impago del crédito, la venta de la garantía se efectuará en la forma prevista por la ley o, si existe acuerdo al respecto, de forma privada.
15. Responsabilidad
15.1 Cualquier responsabilidad de CGSL, ya sea contractual o extracontractual, se limita a la obligación de cumplir con el acuerdo o, a opción de CGSL, a reembolsar como máximo el monto acordado por el cumplimiento relevante o el cumplimiento al que está conectado el evento causante de la pérdida. En cualquier caso, la responsabilidad de CGSL se limita a la cantidad de 100.000.-€.
15.2 La Contraparte mantendrá indemne a CGSL frente a todas y cada una de las reclamaciones que terceros pudieran adquirir o alegar contra CGSL y que surjan directa o indirectamente de, o estén relacionadas, con el acuerdo; a menos que, y en el caso de que CGSL no tenga derecho a reclamar ninguna indemnización por daños y perjuicios, la Contraparte deberá mantener indemne a CGSL frente a todas y cada una de las reclamaciones que terceros pudieran presentar o alegar contra CGSL
15.3 CGSL nunca será responsable por costos por destrucción de bienes, pérdida consecuente, pérdida comercial y/o pérdida inmaterial de cualquier naturaleza, lo que incluirá pérdida debido a interrupción de negocios, pérdida de ganancias, pérdida de ingresos o pérdida de uso de la Contraparte.
15.4 CGSL no será responsable de ningún daño, ya sea directo o indirecto, causado por cualquiera de sus personas auxiliares, agentes o representantes.
15.5 Con respecto a los productos obtenidos por CGSL de un tercero, los términos aplicables a dicho contrato también se aplicarán a la Contraparte si y en la medida en que CGSL los invoque. En tal situación, CGSL enviará los términos de dicho contrato a la Contraparte tan pronto como se subscriva.
16. Reclamaciones y quejas
16.1 Si la Contraparte opina que CGSL ha fallado en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato, deberá informar a CGSL de ello por escrito, motivadamente, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la entrega de la mercancía. La Contraparte deberá presentar a CGSL pruebas que demuestren las supuestas deficiencias.
16.2 Si CGSL considera fundada alguna reclamación, se reserva el derecho, a su elección, de cumplir lo pactado o de reembolsar como máximo el importe acordado por el cumplimiento correspondiente, estando la Contraparte obligada a devolver los bienes a CGSL.
16.3 Las reclamaciones relativas a las facturas deberán presentarse a CGSL por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de la factura.
16.4 Si la queja no se presenta dentro del plazo establecido en esta Condición, o no se resuelve, presentada en la forma prescrita, la mercancía entregada se considerará aceptada y aprobada total e irrevocablemente por la Contraparte como cumplimiento del acuerdo. La factura que no sea impugnada en la forma y dentro del plazo establecidos se considerará irrevocable, aceptado y aprobado por la Contraparte.
16.5 Una reclamación nunca eximirá a la Contraparte de sus compromisos con respecto a CGSL.
16.6 La devolución de los bienes entregados, o de cualquier parte de los mismos, por cualquier motivo, podrá ser impuesta, realizada únicamente con el permiso previo y expreso por escrito de CGSL y las instrucciones de entrega.
16.7 Todas las reclamaciones contra CGSL deben presentarse ante el tribunal competente dentro de los doce (12) meses posteriores a que la Contraparte haya tenido, o razonablemente debería haber tenido, conocimiento del daño y/o la deficiencia, en cuyo caso cualquier derecho a daños habrá expirado.
17. Reserva de dominio
17.1 Las mercancías entregadas siguen siendo propiedad de CGSL hasta el momento del pago íntegro de todas las sumas adeudadas por la Contraparte según los términos del contrato.
18. Precios y pagos
18.1 A menos que se indique lo contrario por escrito, todos los precios se ajustan a los Incoterms 2020 y no incluyen el IVA.
18.2 Salvo pacto escrito en contrario, el pago deberá ser realizado por la Contraparte, incluso en el caso de que las mercancías se hayan perdido o dañado durante el transporte, a la primera presentación contra entrega de un juego completo de documentos.
18.3 Si se ha acordado el pago en destino, el pago deberá efectuarse inmediatamente a la llegada del medio de transporte al lugar de destino. En caso de llegada en día distinto a un día laborable, el pago deberá efectuarse el primer día laborable siguiente a la llegada del medio de transporte al lugar de destino.
18.4 Si el medio de transporte se ha perdido o ha sufrido retraso por cualquier evento, el pago deberá efectuarse el primer día hábil siguiente a aquel en que, según las últimas noticias recibidas, el medio de transporte hubiera llegado al lugar de destino.
18.5 La Contraparte no tendrá en ningún caso derecho a ningún descuento y/o compensación y/o suspensión de ninguna de sus obligaciones.
18.6 La aplicación de nuevos o mayores derechos de importación, tasas, impuestos, fletes o cualquier otro gravamen que influya en el costo de los bienes vendidos fuera de la esfera de influencia del vendedor, después del cierre de un contrato, serán asumidos por aquel que viviera obligado de conformidad con los términos convenidos según el Incoterm utilizado en la operación comercial y, en su defecto, según lo que establezcan las leyes o regulaciones comerciales vigentes en el país o los países involucrados.
19. Crédito documentario
19.1 Si las partes han acordado que el pago se realizará mediante crédito documentario, la Contraparte deberá garantizar que el crédito documentario estará disponible para CGSL en el momento en que CGSL pueda cumplir con su obligación. En caso de que la Contraparte incumpla con la obligación anterior, estará en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, sin que seanecesario recordatorio, citación o notificación de incumplimiento.
20. Negligencia, intereses y gastos
20.1 La Contraparte estará en mora simplemente en virtud de su falta de pago o de cumplimiento de alguna otra obligación dentro de su plazo especificado, sin que se requiera advertencia adicional, citación o prueba de incumplimiento.
20.2 Si un pago debido a CGSL no se realiza de manera oportuna, la Contraparte deberá automáticamente a CGSL el interés de demora en operaciones comerciales de conformidad con las disposiciones de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones Comerciales, sin perjuicio de los demás derechos de CGSL.
Si el tipo de interés de demora de las operaciones comerciales no fuera de aplicación de conformidad con la normativa vigente para el caso en concreto, la Contraparte que se halle en mora de conformidad con la Condición 20.1 deberá automáticamente a CGSL los intereses oportunos de conformidad con el Código Civil Español, a partir de la fecha en que haya vencido el plazo de pago, sin perjuicio de los demás derechos de CGSL.
20.3 La Contraparte correrá con todos los gastos legales y no legales, incluidos los gastos de CGSL por asistencia y asesoramiento jurídico.
21. Rescisión de contratos
21.1 CGSL tendrá derecho a rescindir el contrato con la Contraparte inmediatamente si (sin limitación):
(a) la Contraparte no cumple con alguna obligación conforme al acuerdo;
(b) la Contraparte ha sido declarada en quiebra o se ha presentado una petición de quiebra;
(c) la Contraparte ha presentado una petición de suspensión de pagos o se le ha concedido la suspensión de pagos a CGSL;
(d) la Contraparte, siendo una persona física, ha fallecido o ha sido puesta bajo tutela judicial, o si todo o parte del patrimonio de la Contraparte ha sido puesto bajo administración;
(e) la Contraparte, siendo una persona jurídica, se disuelve o se encuentra en liquidación, o se toma una decisión con respecto a la liquidación de la Contraparte;
(f) la Contraparte se fusiona con un tercero o es absorbida por éste;
(g) la Contraparte cambia su forma jurídica;
(h) se produzca un cambio sustancial en las actividades comerciales de la Contraparte.
21.2 Si se produce cualquiera de las situaciones a que se refiere el Artículo 21.1, todas las reclamaciones de CGSL contra la Contraparte serán pagaderas en su totalidad al requerimiento de esta.
21.3 Se excluye cualquier derecho de la Contraparte a disolver el acuerdo.
22. Cambios y modificaciones
22.1 Los cambios y modificaciones al contrato y/o las Condiciones son válidos solo cuando se realizan por escrito y cuando ambas partes han dado su aprobación a los cambios.
